Ley Penal Tributaria
PRIMERA.-
Lo dispuesto en los Títulos II y IV del presente Decreto Legislativo será de aplicación al delito de elaboración y Comercio Clandestino de productos previsto en los Artículos 271 y 272 del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.