Ley Penal Tributaria

ARTÍCULO 17º.-

Si en la ejecución del delito tributario se hubiera utilizado la organización de una persona jurídica o negocio unipersonal, con conocimiento de sus titulares, el Juez podrá aplicar, conjunta o alternativamente según la gravedad de los hechos, las siguientes medidas:

a) Cierre temporal o clausura definitiva del establecimiento, oficina o local en donde desarrolle sus actividades.

El cierre temporal no será menor de dos ni mayor de cinco años.

b) Cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas.

c) Disolución de la persona jurídica.

"d) Suspensión para contratar con el Estado, por un plazo no mayor de cinco años.

Inciso incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1114, publicado el (05.07.12).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.