Ley Penal Tributaria

SEGUNDA.-

La Autoridad Policial y el Ministerio Público, dentro de los noventa (90) días de vigencia de presente Decreto Legislativo, remitirán al Órgano Administrador del Tributo las denuncias por delito tributaria que se encuentren en trámite, así como sus antecedentes a fin de dar cumplimiento a los Artículos 7 y 8 de presente Decreto Legislativo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.