Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

ARTÍCULO 21º.- SEDE DE LA CAPACITACIÓN

La Capacitación Laboral Juvenil debe impartirse preferentemente en el propio centro de trabajo o en Centros de Formación Profesional o en escuelas - taller o similares implementados en las empresas para los jóvenes que estén cursando sus estudios escolares con la co-operación y el apoyo técnico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de los centros educativos que así lo dispongan.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.