Ley sobre Modalidades Formativas Laborales
ARTÍCULO 22º.- CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN LABORAL
El titular del Certificado de Capacitación Laboral puede obtener con el mismo su correspondiente habilitación laboral técnica, el que será reconocido por el Ministerio de Educación, previo cumplimiento de los requisitos que éste establezca.
Concordancias
D.S. N.° 007-2005-TR (19.09.05), 4a D.T.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.