Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

ARTÍCULO 20º.- DURACIÓN DEL CONVENIO

El Convenio de Capacitación Laboral Juvenil debe tener una duración adecuada a la naturaleza de las respectivas ocupaciones: no mayor a seis (6) meses en ocupaciones de poca calificación o de poca o ninguna complejidad y niveles menores de responsabilidad en el ejercicio de la ocupación, prorrogable hasta por un período similar; y no mayor a veinticuatro (24) meses, en ocupaciones que requieren mayor calificación y por ende mayor complejidad y mayores niveles de responsabilidad en el ejercicio de la ocupación.

Los períodos de capacitación laboral intermitentes o prorrogados no pueden exceder en su conjunto de doce (12) meses o veinticuatro (24) meses, según corresponda, en la misma empresa.

Concordancias

D.S. N.° 007-2005-TR (19.09.05), Art. 17° y Anexo 01

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.