Ley Marco del Empleo Público

ARTÍCULO 2º.- DEBERES GENERALES DEL EMPLEADO PÚBLICO

Todo empleado público está al servicio de la Nación, en tal razón tiene el deber de:

a) Cumplir su función buscando el desarrollo del país y la continuidad de las políticas de Estado.

b) Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes y obligaciones del servicio.

c) Superarse permanentemente en función a su desempeño.

d) Desempeñar sus funciones con honestidad, probidad, criterio, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio.

e) Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo.

f) Respetar y convocar las instancias de participación ciudadana creadas por la ley y las normas respectivas.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.