Ley Marco del Empleo Público
ARTÍCULO 3º.- PROHIBICIÓN DE DOBLE PERCEPCIÓN DE INGRESOS
Ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado.
Las únicas excepciones las constituyen la función docente y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.