Ley Marco del Empleo Público

ARTÍCULO 14º.- REGISTRO DE EMPLEADOS Y CESANTES

Cada entidad pública organiza y mantiene actualizado su registro de empleados y cesantes, el mismo que integra el Registro Nacional de Personal del Empleo Público a cargo del Consejo Superior del Empleo Público.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.