Ley Marco del Empleo Público

ARTÍCULO 15º.- ENUMERACIÓN DE DERECHOS

El empleado público, sin excluir otros que le otorgan la Constitución y las leyes, tiene derecho a:

a) Igualdad de oportunidades.

b) Remuneración.

c) Protección adecuada contra el cese arbitrario, con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso.

d) Descanso vacacional.

e) Permisos y licencias.

f) Préstamos administrativos.

g) Reclamo administrativo.

h) Seguridad social de acuerdo a ley.

i) Capacitación.

j) Las demás que le señale la presente Ley o las leyes de desarrollo de esta Ley marco.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.