Ley Marco del Empleo Público
ARTÍCULO 15º.- ENUMERACIÓN DE DERECHOS
El empleado público, sin excluir otros que le otorgan la Constitución y las leyes, tiene derecho a:
a) Igualdad de oportunidades.
b) Remuneración.
c) Protección adecuada contra el cese arbitrario, con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso.
d) Descanso vacacional.
e) Permisos y licencias.
f) Préstamos administrativos.
g) Reclamo administrativo.
h) Seguridad social de acuerdo a ley.
i) Capacitación.
j) Las demás que le señale la presente Ley o las leyes de desarrollo de esta Ley marco.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.