Ley Marco del Empleo Público
ARTÍCULO 13º.- RETRIBUCIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL
El desempeño del empleo público se retribuye de acuerdo a un sistema de evaluación con equidad y justicia teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios:
a) Universalidad
b) Base técnica.
c) Competencia laboral.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.