Ley Marco del Empleo Público

ARTÍCULO 13º.- RETRIBUCIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL

El desempeño del empleo público se retribuye de acuerdo a un sistema de evaluación con equidad y justicia teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios:

a) Universalidad

b) Base técnica.

c) Competencia laboral.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.