Ley Marco del Empleo Público
ARTÍCULO 10º.- PROCESO DE INDUCCIÓN
El incorporado al empleo tiene derecho a que se le proporcione la inducción inicial necesaria, oriente sobre la política institucional e indique sus derechos, obligaciones y funciones. Esta capacitación constituye requisito básico para el inicio de la prestación de servicios.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.