Ley Marco del Empleo Público
ARTÍCULO 11º.- CAPACITACIÓN
La capacitación es un deber y un derecho del empleado público. Está orientada al desarrollo de conocimientos, actitudes, prácticas, habilidades y valores del empleado, para garantizar el desarrollo de la función pública y los servicios públicos, mejorar su desempeño laboral, propiciar su realización personal, técnica o profesional y brindar mejor servicio al usuario.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.