Ley Marco del Empleo Público
ARTÍCULO 9º.- INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ACCESO
La inobservancia de las normas de acceso vulnera el interés general e impide la existencia de una relación válida. Es nulo de pleno derecho el acto administrativo que las contravenga, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordena o permita.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.