Establecen la obligación de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes, en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza

ARTÍCULO 1º.-

Están obligados de emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Está obligación rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos.

En las operaciones con los consumidores finales cuyo monto global no exceda en Un Nuevo Sol (S/. 1.00) la obligación de emitir comprobantes de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige deberá entregársele el comprobante. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT– podrá reajustar el monto antes señalado y establecer las normas administrativas y el control respecto a esas operaciones.

La SUNAT podrá disponer que sea el comprador, usuario o intermediario quien emita el comprobante de pago cuando las modalidades del mercado y razones de fiscalización lo justifiquen.

Informes SUNAT

Informe N.° 061-2017-SUNAT/7T0000

(…) El artículo 1° de la Ley Marco de Comprobantes de Pago establece que están obligados de emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Esta obligación rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos. (…)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.