Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro

ARTÍCULO 9º.- BIBLIOTECAS PÚBLICAS

Las bibliotecas públicas se rigen por los siguientes principios y criterios:

a) El servicio de biblioteca pública deberá ser utilizado por cualquier ciudadano independientemente de su lugar de origen o residencia, y será atendido por personal especializado y con horario de servicio adecuado, de acuerdo a lo previsto en la legislación de la materia.

b) Se consideran servicios básicos de la biblioteca pública, los siguientes:

i. Consulta en sala de las publicaciones que integran su fondo.

ii. Préstamo individual y colectivo.

iii. Información y orientación para el uso de la biblioteca y la satisfacción de las necesidades informativas de los ciudadanos.

iv. Acceso a la información digital a través de internet o las redes análogas que se pueden desarrollar, así como la formación para su mejor manejo.

c) Los ciudadanos accederán a los servicios básicos de las bibliotecas públicas de forma libre y gratuita.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.