Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro
ARTÍCULO 10º.- DETERIORO O PÉRDIDA DE LIBROS
10.1. Los libros de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas son clasificados en inventario como bienes fungibles, susceptibles de deterioro, salvo aquellos que se presuman Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
10.2. Si en el desarrollo de los servicios bibliotecarios de consulta o préstamo, los libros se deterioran o pierden como consecuencia de hechos fortuitos o de actos de terceros, los responsables de las bibliotecas no responden penal, civil ni disciplinariamente; salvo aquellos que hayan sido declarados o se presuman como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.