Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro
ARTÍCULO 11º.- PROMOCIÓN DE BIBLIOTECAS DIGITALES
11.1. El Ministerio de Cultura, en coordinación con la Biblioteca Nacional del Perú y la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, establece los lineamientos para la implementación de bibliotecas públicas o espacios no convencionales de lectura a nivel nacional que incluyan el componente digital, de acuerdo a los criterios de accesibilidad y digitalización, considerando colecciones bibliodiversas y la preservación y almacenamiento del material digital en los soportes conocidos o por conocerse, permitiendo el acceso al usuario a la información a través de internet o las redes análogas.
11.2. Las bibliotecas que son instituidas de manera autogestionaria por diversas comunidades, deben ser apoyadas por la red de bibliotecas, debiéndose elaborar un diagnóstico de su situación a fin de poder establecer las formas de fomento necesarias.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.