Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro

ARTÍCULO 8º.- BIBLIOTECAS

8.1. Las bibliotecas desempeñan un importante rol en el desarrollo, mantenimiento y mejora de los hábitos de lectura, en la medida en que garantizan, en condiciones de igualdad de oportunidades, el acceso de todos los ciudadanos al pensamiento y la cultura.

8.2. Las bibliotecas contribuirán a la promoción de las tecnologías de la información y las comunicaciones, procurando de forma activa su mejor conocimiento y manejo, y fomentando su uso por parte de todos los ciudadanos.

8.3. Los principios y valores que organizan a las bibliotecas son:

a) La libertad intelectual, el acceso a la información y el respaldo a los derechos de la propiedad intelectual.

b) La igualdad para que todos los usuarios accedan a los materiales, instalaciones y servicios que prestan, sin discriminación de ningún tipo.

c) La pluralidad en virtud de la cual se deberá adquirir, preservar y hacer accesible la mayor variedad posible de documentos que reflejen la diversidad de la sociedad.

d) El respeto del derecho de cada usuario a la privacidad y la confidencialidad de la información que busca o recibe, así como de los recursos que consulta, toma en préstamo, adquiere o transmite, protegiendo sus datos personales en los términos establecidos por la normativa aplicable.

8.4. Son deberes del Estado respecto de las bibliotecas:

a) Apoyar e incentivar la apertura de bibliotecas escolares, públicas y universitarias, y su incorporación a las nuevas tecnologías.

b) Elaborar programas tendientes a fundar, mejorar, dotar y sostener el mayor número posible de bibliotecas escolares, públicas y universitarias.

c) Garantizar el acceso de los ciudadanos a las bibliotecas con la finalidad de promover la difusión del pensamiento y la cultura, contribuyendo a la transformación de la información en conocimiento, y al desarrollo cultural y la investigación.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.