Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro

ARTÍCULO 7º.- ACCESO AL LIBRO Y AL PRODUCTO EDITORIAL AFÍN

7.1. El Estado garantiza el acceso al libro y al producto editorial afín, de manera gratuita e inclusiva, mediante la implementación y mejora de bibliotecas conformantes del Sistema Nacional de Bibliotecas y espacios no convencionales de lectura, y a través de un sistema de gestión de accesibilidad universal.

7.2. El Estado promueve el apoyo y la colaboración de los medios de comunicación en el fomento del hábito lector, especialmente de los medios públicos audiovisuales.

7.3. El acceso al libro y al producto editorial afín también se garantiza a través de compras públicas de libros y productos editoriales afines, y otros mecanismos contemplados como parte de las acciones de fomento del hábito lector.

7.4. El Estado otorga beneficios e incentivos para fomentar un mayor acceso a los libros.

7.5. Los ministerios, organismos públicos, gobiernos regionales, gobiernos locales y demás entidades públicas, en el ámbito de su competencia, implementan y mejoran, con cargo a su presupuesto y salvo limitación legal en contrario, bibliotecas y/o espacios no convencionales de lectura de acceso al público. La relación de libros y productos editoriales afines disponibles en estos espacios se publica y difunde por la entidad responsable.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.