Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro
ARTÍCULO 6º.- MEDIADORES DE LECTURA
6.1. El Ministerio de Cultura reconoce la labor del mediador de lectura por cumplir un rol en la formación del hábito lector.
6.2. El Ministerio de Cultura, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, promueve el fortalecimiento de capacidades de mediadores de lectura, con énfasis en la atención en la primera infancia de personas en situaciones de vulnerabilidad.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.