Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro

ARTÍCULO 5º.- ACCESO A LA LECTURA

5.1. El Estado garantiza el acceso a la lectura mediante acciones de fomento, gestionadas principalmente por personas gestoras y/o mediadoras de lectura capacitadas.

5.2. El fomento de la lectura es una estrategia para incidir en la transformación de las representaciones y prácticas de la lectura orientadas a la formación de lectores de todas las edades y condiciones sociales, políticas y económicas.

5.3. El Ministerio de Cultura establece los lineamientos de fomento de la lectura y los gobiernos regionales y locales son responsables de cumplirlos.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.