Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro
ARTÍCULO 4º.- ENTE RECTOR Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
4.1. El Estado garantiza el derecho a la lectura, el acceso al libro y a los productos editoriales afines, así como a la creación artística, literaria o científica, mediante políticas públicas de naturaleza multisectorial en forma coordinada entre todos los niveles de gobierno, a través de la Política Nacional de Fomento de la Lectura y las Bibliotecas, así como el respectivo Plan Nacional.
4.2. El Ministerio de Cultura es el ente rector del fomento a la lectura, del acceso al libro y de los productos editoriales afines, siendo responsable de coordinar con los sectores y organismos involucrados del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales, la Biblioteca Nacional del Perú y demás entidades públicas, el desarrollo e implementación de acciones que se generen a partir de la presente ley, así como la creación y desarrollo de las bibliotecas y las librerías.
4.3. El Ministerio de Educación es responsable, en el sistema educativo nacional, del desarrollo del hábito de la lectura, del acceso oportuno al libro y productos editoriales afines y de la priorización de la implementación de bibliotecas escolares en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades.
4.4. Los gobiernos regionales y locales:
a) Están facultados para incluir en sus planes de desarrollo concertado, en los planes en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y en otros instrumentos de gestión o los que hagan sus veces, acciones estratégicas en torno a la lectura y al libro, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional en torno a la Lectura y el Libro; de acuerdo a sus competencias.
b) Gestionan espacios de participación ciudadana, en los cuales se discute y plantea acciones para garantizar el acceso a la lectura y al libro, y se fomenta la creación, producción y circulación del libro y el producto editorial afín.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.