Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro

ARTÍCULO 3º.- SOBRE EL LIBRO Y EL PRODUCTO EDITORIAL AFÍN

3.1. El libro y el producto editorial afín son elementos fundamentales de la cultura por constituirse en herramientas indispensables para la libertad de expresión, así como para la conservación, transmisión y difusión del conocimiento.

3.2. Todo libro debe cumplir con las disposiciones en materia de depósito legal y de derecho de autor.

3.3. En todo libro editado e impreso en el país se harán constar los siguientes datos editoriales:

a) El título de la obra.

b) El nombre del autor, compilador, coordinador o traductor, de ser el caso.

c) El número de la edición.

d) La cantidad de ejemplares impresos.

e) El nombre del impresor.

f) El lugar y la fecha de impresión.

g) El nombre del editor.

h) Los profesionales que participaron en la obra, de ser el caso.

i) Los datos del Código Internacional Estándar del Libro (ISBN).

El libro que no reúna estas características no gozará de las exoneraciones y beneficios tributarios que otorgue la presente ley.

3.4. El Ministerio de Cultura promueve el acceso a libreros y distribuidores a la base de datos del Código Internacional Estándar del Libro (ISBN).

3.5. La Biblioteca Nacional del Perú, como responsable de las normas técnicas del Código Internacional Estándar del Libro (ISBN), hace seguimiento a los sistemas de identificación y las normas estandarizadas que puedan surgir para el entorno digital en relación con la actividad editorial.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.