Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro

ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

2.1. La presente ley se aplica a todas las personas involucradas en la creación, producción y circulación del libro y productos editoriales afines, lo que incluye la autoría, compilación, ilustración, fotografía, artes visuales, edición y/o editorial, corrección de textos, diseño gráfico, diagramación, impresión y/o imprenta, librero y/o librería, agente literario, traducción, importación, distribución, sociedad reprográfica y a otras sociedades de gestión colectiva; así como a la biblioteca, al espacio de lectura, a la persona bibliotecaria y mediadora de lectura, así como la persona lectora.

2.2. La enumeración de estos destinatarios no es taxativa, y no excluye a otros partícipes en las dinámicas de la actividad editorial.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.