Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro
ARTÍCULO 23º.- CIRCULACIÓN
23.1. La circulación del libro y el producto editorial afín tiene un impacto directo en la adquisición y lectura de este.
23.2. Para efectos de la presente ley, la circulación del libro y del producto editorial afín comprende la difusión, distribución y comercialización de estos, a nivel nacional e internacional, a través de los distintos canales, directos e indirectos.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.