Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro

ARTÍCULO 24º.- DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN

24.1. El Ministerio de Cultura establece lineamientos para el desarrollo de medios y espacios de difusión y promoción de la actividad editorial.

24.2. Los gobiernos regionales y gobiernos locales implementan medidas para la difusión y promoción del libro, según los lineamientos del Ministerio de Cultura.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.