Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro
ARTÍCULO 22º.- FONDOS EDITORIALES
22.1. Los fondos editoriales de las entidades del Estado, de las universidades públicas y privadas, y de las organizaciones no gubernamentales constituyen fondos revolventes destinados a publicar, difundir y promover, a través de la edición del libro, de productos editoriales afines y de formatos electrónicos, la difusión de las ciencias, las humanidades y la cultura.
22.2. El Congreso de la República, a través de su Fondo Editorial, edita obras que guardan relación con su función legislativa, de representación y de fiscalización y difunden las ciencias, las humanidades y los valores culturales y del patrimonio cultural nacional.
22.3. El Estado publica, adquiere y difunde a través del Sistema Nacional de Bibliotecas, y con la participación de los gobiernos locales y regionales, libros y productos editoriales afines, con el objeto de enriquecer la cultura nacional y fomentar el interés por la lectura.
22.4. Las universidades públicas y privadas, a través de sus fondos editoriales, creados o por crearse, establecen un procedimiento interno para publicar las investigaciones, tesis y artículos que contribuyan a la difusión del conocimiento y a los resultados de las investigaciones que realizan en su quehacer cotidiano.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.