Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro

ARTÍCULO 14º.- ESPECIALIZACIÓN DE LOS AGENTES DE LA ACTIVIDAD EDITORIAL

A fin de brindar a la ciudadanía libros de contenido especializado y bibliodiversos, el Estado promueve el fortalecimiento de capacidades de los agentes de la actividad editorial e impulsa la especialización de sus agentes, así como la asociatividad, el diálogo y las buenas prácticas entre los mismos.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.