Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro

ARTÍCULO 15º.- TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN

Para alcanzar competitividad internacional e incrementar la productividad, el Estado promueve el uso de tecnologías digitales en la actividad editorial nacional, incluyendo otros elementos como las librerías virtuales, plataformas de circulación y distribución, entre otros. El Estado promueve el uso de tecnologías digitales con el propósito de garantizar el acceso y asequibilidad a la información, la educación y cultura.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.