Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro

ARTÍCULO 13º.- ACTIVIDAD PROMOTORA DEL ESTADO

13.1. El Ministerio de Cultura, en coordinación con las autoridades de los gobiernos regionales y locales, promueve la creación y desarrollo de librerías y de organizaciones de distribución de libros, con énfasis en la promoción y fomento de las micro y pequeñas empresas. Para tal efecto, desarrolla mecanismos de fomento de las librerías, que pueden incluir la cesión temporal de espacios públicos, el apoyo a actividades de divulgación de la lectura y el libro y otros estímulos para facilitar la participación de las librerías.

13.2. El Estado promueve la participación de los editores, libreros, agentes literarios y autores en congresos, exposiciones y ferias del libro, así como otros eventos nacionales e internacionales dedicados al libro y a los productos editoriales afines, con énfasis en la promoción y fomento de las micro y pequeñas empresas. Las ferias del libro internacionales, regionales o municipales deben tener el apoyo de las autoridades de los gobiernos nacionales, regionales y locales.

13.3. El Ministerio de Cultura y el Ministerio de Educación fomentan la presencia de bibliotecas itinerantes y bibliotecas comunales en barrios, localidades, distritos y demás, en coordinación con los gobiernos regionales y locales.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.