Ley que crea el impuesto a la venta de arroz pilado y modifica el Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

ARTÍCULO 1º.- OBJETO DE LA NORMA

Créase el Impuesto a la Venta del Arroz Pilado aplicable a la primera operación de venta en el territorio nacional, así como a la importación de arroz pilado y los bienes comprendidos en las Subpartidas Nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00.

Artículo sustituido por el Artículo 1 de la Ley N.º 28309, (29.07.04).

Concordancia reglamentaria

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Para los efectos del IVAP, la primera venta en el territorio nacional comprende la primera venta de bienes afectos no producidos en el país, después de su importación definitiva, así como la primera venta de bienes afectos producidos en el país.

(…)

DISPOSICIONES FINALES

(…)

Sexta.- Nacimiento de la obligación tributaria del IVAP en las operaciones realizadas en rueda o mesa de productos de las bolsas de productos

Precísese que en las operaciones realizadas en la Rueda o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos, la obligación tributaria del IVAP se origina únicamente en la transacción final en la que se produce la entrega física del bien, en la fecha en que se emite la orden de entrega por la bolsa respectiva.

Concordancias

D.S. N.º 137-2004-EF (Disposiciones reglamentarias) R. N.º 266-2004-SUNAT (Aprueban diversas disposiciones aplicables a los sujetos del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado)

Jurisprudencia

RTF N.º 04670-3-2017

Se confirma la apelada en el extremo que declaró infundada la reclamación formulada contra las resoluciones de determinación y de multa giradas por el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado - IVAP de los períodos setiembre a noviembre de 2015 y la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario vinculada, al verificarse que correspondía que la recurrente, al producirse el retiro de bienes afectos al IVAP de las instalaciones del molino, considerara que se había realizado la primera venta de arroz pilado, de conformidad con el artículo 4° de la Ley N.º 28211 y el criterio establecido en la Resolución N.º 8036-2-2013, lo que no consideró.

Informes SUNAT

Informe N.º 076-2019-SUNAT/7T0000

En el supuesto que se haya efectuado la primera venta de arroz pilado gravada con el IVAP, por la cual se depositó el monto de la detracción; y que dicho bien sea devuelto para el reproceso correspondiente pues no reunía el estándar de calidad exigido, el retiro del mencionado bien fuera de las instalaciones del molino para su traslado al domicilio del adquirente no estará sujeto al SPOT.

Informe N.º 119-2018-SUNAT/7T0000

La venta en el país de la cáscara de arroz o pajilla de arroz sin procesar y para cualquier uso clasificada en la subpartida nacional 1213.00.00.00, se encuentra exonerada del IGV e inafecta al IVAP.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.