Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos

ARTÍCULO 2º.- SUJETOS DEL IMPUESTO

Son sujetos del Impuesto, en calidad de contribuyentes, los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, incluyendo las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

Concordancia reglamentaria

Artículo 2.- Sujetos del Impuesto

Se encuentran obligados al pago del Impuesto, todos los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta cualquiera sea la tasa a la que estén afectos, que hubieran iniciado sus operaciones productivas con anterioridad al 1 de enero del año gravable en curso, incluyendo a las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.

Informes SUNAT

Informe N° 009-2011-SUNAT/2B0000

Tratándose de un Fondo de Inversión de acumulación o capitalización por períodos superiores a un ejercicio gravable y asumiendo que el partícipe es considerado una persona jurídica por la Ley del Impuesto a la Renta:

Los Fondos de Inversión no son contribuyentes del ITAN por el valor de los activos netos consignados en el balance general de dichos fondos. Sin embargo, los partícipes del fondo que sean generadores de rentas de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, con las excepciones previstas en la legislación del ITAN, son contribuyentes de dicho impuesto y deben considerar dentro de la base imponible el valor que corresponda a su inversión.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.