Ley de Promoción de la Inversión en la Educación

Segunda.-

Las Universidades Públicas, con autorización del CONAFU, excepcionalmente podrán participar en la conducción y gestión de universidades privadas declaradas en reorganización. Para estos efectos, en ningún caso se comprometerá el patrimonio de la Universidad Pública.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.