Ley de Promoción de la Inversión en la Educación
Primera.-
Las Leyes Nºs. 23384, 23733, sus ampliatorias, modificatorias y conexas, 26439 y 26549 mantienen su vigencia en lo que no se opongan a la presente Ley.
Quedan sin efecto todas las inafectaciones, exoneraciones u otros beneficios concedidos con carácter general por dispositivos distintos a la presente Ley, a los Centros Educativos y Culturales respecto del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta.
Lo dispuesto en esta Ley no afecta a lo establecido en el Acuerdo aprobado por el Decreto Ley Nº 23211.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.