Ley de Promoción de la Inversión en la Educación

Cuarta.-

Las Academias de Preparación, para el ingreso a las Universidades o a otras Instituciones de Formación de Nivel Superior, reciben el tratamiento establecido en la presente Ley para las Instituciones Eduacativas Particulares, con excepción de los beneficios que se establecen en los Artículos 15, 21 y 23. Dichas Academias deberán registrarse en el Ministerio de Educación, en un plazo no mayor a 120 días hábiles de entrar en vigencia la presente Ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.