Ley de Promoción de la Inversión en la Educación

Tercera.-

Podrán adecuarse a lo dispuesto en la presente Ley:

a) Las universidades particulares que cuenten con autorización de funcionamiento provisional otorgado de conformidad con la Ley Nº 26439 (Ley del CONAFU), a solicitud de su promotora.

b) Las demás universidades, siempre que lo acuerde su Asamblea Universitaria y cumpla con los, requisitos señalados en el Reglamento.

Las solicitudes de adecuación se presentarán ante el CONAFU que establecerá en cada caso, y en un plazo no mayor de cien; veinte días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, los procedimientos correspondientes.

Mientras no se culmine el proceso de adecuación, dichas universidades se regirán por las Leyes Nºs. 23384, Ley General de Educación; 23733, Ley Universitaria; y 26439, Ley del CONAFU.

Culminado el proceso de adecuación, las universidades que cuenten con autorización provisional se someterán a lo dispuesto en los incisos c) y d) del Artículo 2 de la Ley Nº 26439, Ley del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU).

Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27278 (04.06.00).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.