Ley de Promoción de la Inversión en la Educación
ARTÍCULO 6º.-
El personal docente y los trabajadores administrativos de las Instituciones Educativas Particulares, bajo relación de dependencia, se rigen exclusivamente por las normas del régimen laboral de la actividad privada.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.