Ley de Promoción de la Inversión en la Educación

ARTÍCULO 7º.-

Son de aplicación en las Instituciones Educativas Particulares las garantías de libre iniciativa privada, propiedad, libertad contractual, igualdad de trato y las demás que reconoce la Constitución, así como las disposiciones de los Decretos Legislativos Nºs 662 y 757, incluyendo todos los derechos y garantías establecidas en dichos Decretos. También son de aplicación a las Instituciones Educativas Particulares las disposiciones de los Decretos Legislativos Nºs 701 y 716 y sus normas modificatorias, así como las demás disposiciones legales que garanticen la libre competencia y la protección de los usuarios.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.