Ley de Promoción de la Inversión en la Educación

ARTÍCULO 5º.-

La persona natural o jurídica propietaria de una Institución Educativa Particular, con sujeción a los lineamientos generales de los planes de estudio, así como a los requisitos mínimos de la organización de las instituciones educativas formulados por el Estado, establece, conduce, organiza, gestiona y administra su funcionamiento, incluyendo a título meramente enunciativo:

a) Su línea institucional dentro del respeto a los principios y valores establecidos en la Constitución, considerando que la Educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte; prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad;

b) La duración, metodología y sistema pedagógico del plan curricular de cada período de estudios, cuyo contenido contemplará la formación moral y cultural, ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos.

La Educación Universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica;

c) Los sistemas de evaluación y control de los estudiantes;

d) La dirección, organización, administración y funciones del centro;

e) Los regímenes económico, de selección, de ingresos, disciplinario, de pensiones y de becas;

f) Las filiales, sucursales, sedes o anexos con que cuente de acuerdo a la normatividad específica;

De conformidad con la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28564, publicada el 2 Julio 2005, las disposiciones de la citada Ley les son aplicables a las filiales universitarias, sucursales, sedes o anexos constituidos conforme al presente inciso f).

g) El régimen de sus docentes y trabajadores administrativos;

h) Su fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación; e

i) Los demás asuntos relativos a la dirección, organización, administración y funcionamiento de la Institución Educativa Particular.

Tratándose de Instituciones Educativas Particulares de Educación Inicial, Primaria o Secundaria, el Estatuto o Reglamento Interno contempla la forma de participación de los padres de familia en el proceso educativo. En las Instituciones Educativas Particulares de Nivel Universitario, el Estatuto o el Reglamento Interno de cada una, establece la modalidad de participación de la Comunidad Universitaria, conformada por profesores, alumnos y graduados. El Estatuto o Reglamento Interno debe permitir la participación de la Comunidad Universitaria en los asuntos relacionados al régimen académico, de investigación y de proyección social.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.