Ley de Promoción de la Inversión en la Educación
ARTÍCULO 4º.-
Las Instituciones Educativas Particulares, deberán organizarse jurídicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común y en el régimen societario, incluyendo las de asociación civil, fundación, cooperativa, empresa individual de responsabilidad limitada y empresa unipersonal.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.