Ley de Promoción de la Inversión en la Educación
ARTÍCULO 3º.-
El derecho a adquirir y transferir la propiedad sobre las Instituciones Educativas Particulares, se rige por las disposiciones de la Constitución y del derecho común. Conlleva la responsabilidad del propietario en la conducción de la institución y en el logro de los objetivos de la educación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.