Ley de Promoción de la Inversión en la Educación

ARTÍCULO 2º.-

Toda persona natural o jurídica tiene el derecho a la libre iniciativa privada, para realizar actividades en la educación. Este derecho comprende los de fundar, promover, conducir y gestionar Instituciones Educativas Particulares, con o sin finalidad lucrativa.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.