Ley de Promoción de la Inversión en la Educación

ARTÍCULO 20º.-

Incorpórase como último párrafo del Artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 774, Ley del Impuesto a la Renta, el texto siguiente:

“La verificación del incumplimiento de alguno de los requisitos para el goce de la exoneración establecidos en los incisos a), b) y m) del presente artículo dará lugar a presumir, sin admitir prueba en contrario, que la totalidad de las rentas percibidas por las entidades contempladas en los referidos incisos, han estado gravadas con el Impuesto a la Renta por los ejercicios gravables no prescritos, siéndoles de aplicación las sanciones establecidas en el Código Tributario.”

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.