Ley de Promoción de la Inversión en la Educación

ARTÍCULO 11º.-

Las Instituciones Educativas Particulares se regirán por las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta.

Para tal efecto, se entiende por Instituciones Educativas Particulares aquellas referidas en el segundo párrafo del Artículo 1 y en el Artículo 4 de la presente Ley, siempre que no estén comprendidas en alguno de los volúmenes de la Ley General del Presupuesto de la República.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.