Ley de Promoción de la Inversión en la Educación

ARTÍCULO 10º.-

El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, según corresponda, pueden interponer sanciones administrativas a las instituciones educativas particulares bajo su supervisión, por infracción de las disposiciones legales y reglamentarias que las regulan.

Primer párrafo del artículo 10 modificado por la primera disposición complementaria modificatoria de la Ley N.º 30220, (09.07.14).

Las sanciones son aplicadas en función a la gravedad de las infracciones, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Infracciones Leves: Amonestación o multa no menor a 1 UIT ni mayor a 10 UIT

b) Infracciones Graves: Multa no menor de 10 UIT ni mayor de 50 UIT

c) Infracciones Muy Graves: Multa no menor de 50 UIT hasta 100 UIT, suspensión o clausura.

Los incisos precedentes sustituyen los establecidos en el artículo 18 de la Ley Nº 26549.

El Reglamento de Infracciones y Sanciones es aprobado por Decreto Supremo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.