Ley de Promoción de la Inversión en la Educación
ARTÍCULO 9º.-
Sólo las universidades otorgan el grado académico de Bachiller, Los grados de Maestro o Magister y de Doctor, son otorgados por las universidades y por las escuelas de posgrado,
Los estatutos o reglamentos internos de las universidades y escuelas de posgrado particulares, establecen los diplomas, grados y títulos que éstas otorgan, así como los requisitos para obtenerlos, con sujeción a las normas en la materia.
Las escuelas de posgrado particulares, que no pertenezcan a universidades, que se creen a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, se regirán por las normas aplicables a las universidades.
Los institutos y escuelas superiores particulares, otorgan títulos profesionales previa autorización del Ministerio de Educación, con sujeción al Reglamento que se dicte mediante Decreto Supremo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.