Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

Tercera.- Beneficio del Impuesto General a las Ventas

Hasta el 31 de diciembre del año 2000, la importación de bienes que se destine al consumo en la Amazonía, se encontrará exonerada del Impuesto General a las Ventas. Por Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo establecerá la cobertura, los requisitos y procedimientos para la aplicación del indicado beneficio.

Hasta el 31 de diciembre de 1999 se mantiene vigente el régimen dispuesto en el Capítulo XI del Decreto Legislativo Nº 821 y normas modificatorias.

De conformidad con el Artículo 1 de la Ley N° 30400 (27.12.15), se prorroga hasta el 31.12.18 el beneficio tributario de exoneración del impuesto general a las ventas para la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía, establecido en la presente disposición, disposición vigente a partir del 01.01.16. De conformidad con el Artículo 2 de la Ley N° 30896 (28.12.18), se prorroga por única vez hasta el 31.12.19 la exoneración del impuesto general a las ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía a que se refiere la presente disposición. Lo dispuesto en la citada ley no es de aplicación para la región Loreto que se regulará por sus propias normas.

De conformidad con el Artículo 3 de la Ley N° 30896 (28.12.18), se deja sin efecto, a partir del 01.01.20 la exoneración del impuesto general a las ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía a que se refiere la presente disposición, con excepción de las partidas arancelarias de los capítulos 84, 85 y 87 del Arancel de Aduanas cuya exoneración se ampliará hasta el 31.12.29. Lo dispuesto en la citada ley no es de aplicación para la región Loreto que se regulará por sus propias normas.

De conformidad con el Literal b) del Artículo 2 de la Ley N° 30897 (28.12.18), la exoneración del impuesto general a las ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía a que se refiere la presente disposición, con excepción de las partidas arancelarias de los capítulos 84, 85 y 87 del arancel de aduanas comprendidas dentro del beneficio cuya exoneración se ampliará hasta el 31.12.28. Lo dispuesto en la citada ley entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.