Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

Cuarta.- Impuesto a la Renta para Empresas Industriales

Hasta el 31 de diciembre del año 2000 se mantiene vigente lo dispuesto en el primer y tercer párrafos de la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 618 referente al artículo 71º de la Ley Nº 23407.

Desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del año 2010, las empresas ubicadas en la Zona de Selva comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 23407 y normas modificatorias, que se dediquen al procesamiento, transformación o manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero provenientes de dicha zona y que durante el ejercicio del año 1998 hubieran gozado de la exoneración del Impuesto a la Renta, apIicarán para efecto de dicho Impuesto una tasa de 5% (cinco por ciento) si se encuentran ubicadas en el ámbito señalado en el numeral 12.2 o una tasa del 10% (diez por ciento) si se encuentran ubicadas en el ámbito señalado en el numeral 12.1.

Las empresas ubicadas en Zona de Selva a que se refiere el párrafo anterior, que durante el ejercicio del año 1999 o del 2000 continúen exoneradas del Impuesto a la Renta, aplicarán las tasas mencionadas en el párrafo anterior, desde el 1 de enero del año 2000 hasta el 31 de diciembre del año 2010 o desde el 1 de enero del año 2001 hasta el 31 de diciembre del año 2010, según corresponda.

Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente se establecerán las actividades económicas vinculadas al procesamiento, transformación o manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero a que se refiere el segundo párrafo de la presente disposición.

Disposición modificada por el artículo 2º de la Ley Nº 27158 (27.07.99).

Concordancias

Decreto Supremo Nº 196-99-EF: Artículo 1º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.