Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

Segunda.- Convenio de Estabilidad Tributaria

Lo dispuesto en esta Ley no altera la plena vigencia de lo estipulado en los convenios de estabilidad tributaria suscritos por las empresas industriales, al amparo del artículo 131º de la Ley Nº 23407, Ley General de Industrias.

Sin perjuicio de lo antes indicado, los contribuyentes con convenios de estabilidad tributaria vigentes, suscritos al amparo de la Ley Nº 23407, Ley General de Industrias, que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 11.2 del artículo 11º de la presente Ley, podrán acogerse a los beneficios que se establecen en esta Ley, siempre que renuncien a dicho convenio.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.